Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.
Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o cuando le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedan sometidos, además, a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
SERVICIOS
- Implantación del sistema de prevención de blanqueo de capitales.
- Elaboración del Manual de Procedimientos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y Gestiones para la constitución del Órgano de Comunicación.
- Auditoría anual como expertos independientes registrada ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales del Banco de España (SEPBLAC).
- Formación anual de los sujetos obligados.
- Estudio de riesgo de transacciones.
- Informes técnicos de solicitudes bancarias.
Mónica Alejo es Experto Externo en PBC comunicada al SEPBLAC
Contacta:
Mónica Alejo Jiménez
Economista
Prevención de blanqueo de capitales/Auditoría/Peritaje judicial
29008-Málaga
www.monicaalejo.com
consultoria@monicaalejo.com
Tf. 640-888-799